Recientemente se ha publicado el Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, por el que se establecen las condiciones de almacenamiento, comercialización, importación o exportación, control oficial y autorización de ensayos con productos fitosanitarios, y se modifica el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. Entrará en vigor el 10 de noviembre de 2021.

Este nuevo Real Decreto tiene como objeto principal «el establecimiento de las condiciones básicas en materia de comercialización, importación, exportación, y uso, de productos fitosanitarios.

A tal fin, contiene las siguientes medidas:

a) Regulación de las condiciones de almacenamiento, el comercio con terceros países, y la venta a distancia de productos fitosanitarios.

b) Creación de un registro electrónico de transacciones y operaciones con productos fitosanitarios.

c) Establecimiento de las disposiciones específicas para la aplicación en el Reino de España del Reglamento sobre controles oficiales en lo referente a la realización de los controles oficiales en el ámbito de la comercialización, importación o exportación de productos fitosanitarios y la elaboración del Programa de control oficial de la comercialización, importación o exportación, de productos fitosanitarios.

d) Establecimiento del registro y de la regulación para la autorización de entidades que realicen ensayos con productos fitosanitarios.»

Almacenamiento de los productos

En el segundo capítulo se establecen las condiciones de almacenamiento que deben cumplir los productos fitosanitarios de uso profesional y no profesional, que afectan a:

  • Operadores profesionales.
  • Sector suministrador. (Distribución y venta)
  • Empresas de tratamientos.
  • Explotaciones agrarias.
  • Establecimientos de fabricación.
  • Locales de almacenamiento.
  • Instalaciones de aplicación de productos fitosanitarios.

Comercio exterior

En el tercer capítulo se establecen las condiciones de importación y exportación de productos fitosanitarios y sustancias activas, a la vez que se especifican las medidas de control y medios para la inspección en los Puestos de Control Fronterizo.

Comercialización y control

En el cuarto capítulo se establecen las condiciones de comercialización y control de los productos fitosanitarios.

 

Venta a distancia

Se regula la venta a distancia de productos fitosanitarios, permitiéndose únicamente para los productos de uso no profesional.

 

RETO (Registro electrónico de transacciones y operaciones con productos fitosanitarios)

El RETO está principalmente destinado a los sectores suministrador y de tratamientos fitosanitarios inscritos en el ROPO. Pretende facilitar a dichos sectores la cumplimentación del registro actualizado de todas las operaciones de comercialización, importación o exportación, que realicen, según se establece en el artículo 25 del Real Decreto 1311/2012. Este decreto pretende dotar de oficialidad a dicho registro, y establece que será de obligado cumplimiento el envío del registro actualizado de forma telemática, por medio de aplicaciones informáticas autonómicas, y en caso de no disponer, por medio del RETO.

 

Los registros mínimos que deben mantener actualizados los mencionados sectores son:

 

Usuarios del sector suministrador

a) Identificación de la operación: compra en España, venta en España, importación paralela, importación UE, importación no UE, exportación UE y exportación no UE.

b) Fecha de la transacción.

c) Identificación del producto fitosanitario (nombre comercial, número de inscripción en el Registro oficial de productos y material fitosanitarios y número o referencia, en su caso, del lote de fabricación).

d) Cantidad de producto objeto de la transacción (capacidad del envase y número de envases).

e) Identificación del suministrador y del comprador (número de inscripción en el ROPO, nombre y apellidos o razón social, dirección o sede social y NIF).

 

Usuarios del sector tratamientos

a) Identificación de la operación: adquisición o aplicación.

b) En caso de adquisición, identificación del suministrador (número de inscripción en el ROPO, NIF y nombre o denominación social).

c) En caso de aplicación, identificación de la parte contratante del servicio (Nombre y apellidos o razón social, dirección o sede social y NIF).

d) Fecha de la operación.

e) Identificación del producto fitosanitario (nombre comercial, número de inscripción en el Registro oficial de productos y material fitosanitarios y número o referencia, en su caso, del lote de fabricación).

f) Cantidad de producto objeto de la transacción (capacidad del envase y número de envases).

g) En el caso de las aplicaciones, cultivo u objeto del tratamiento realizado.

 

Control Oficial

El Programa de control oficial de la comercialización de productos fitosanitarios comprenderá la verificación de las obligaciones establecidas en las normativas de la Unión Europea, nacional o autonómica relacionada con la comercialización, importación o exportación de los productos fitosanitarios.

Realización de ensayos

En el quinto capítulo se establecen las condiciones para la realización de ensayos con productos fitosanitarios, que es una las mayores novedades del presente decreto.

El artículos 17 establece los requisitos para la realización de ensayos con productos fitosanitarios.

El artículo 18 se centran en el Registro oficial de empresas que realicen ensayos con productos fitosanitarios que dará lugar a una base de datos informatizada de carácter público, que en su caso podrá ser consultada a través de la web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Toda la información relativa a los ensayos resulta fundamental para la aportación de la documentación necesaria para el registro de un producto fitosanitario, por ello, debe desarrollarse bajo unos estándares de calidad mínimos y con unas condiciones que garanticen la seguridad y la mitigación de los riesgos para la salud humana y el medio ambiente, tal y como prevé el Real Decreto 285/2021.

El Real Decreto 285/2021 entrará en vigor el 10 de noviembre de 2021.