Cultivos: Vid

Sanidad Vegetal

La Ley 43/2002, de Sanidad Vegetal establece un marco que protege a las producciones vegetales frente a las plagas.

Plagas de la vid

Las principales plagas que afectan a las viñas son:

1. Polilla del racimo
2. Araña amarilla
3. Piral
4. Acariosis
5. Altica
6. Gusanos grises
7. Erinosis
8. Mosquito verde

Enfermedades de la vid

Las principales enfermedades que afectan a las viñas son:

1. Mildiu
2. Oídio
3. Podredumbre gris

Uso sostenible de productos fitosanitarios

El Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

Control Oficial

Los Reglamentos (CE) 882/2004 y (UE) 2017/625, establecen las bases para la realización de los Controles Oficiales.

En base a estos Reglamentos, cada Estado miembro debe elaborar y aplicar un Plan Nacional Plurianual. Se podría definir como una estrategia para dar cumplimiento a las exigencias normativas en materia de seguridad y calidad de los alimentos y piensos. A nivel estatal está vigente el III Plan Nacional de Control de la Cadena Alimentaria (PNCOCA) 2021-2025

A nivel de la CAPV, como respuesta a las especiales necesidades de coordinación entre todas las autoridades implicadas en el control oficial, se desarrolla el Plan de Control Oficial de la Cadena Agroalimentaria del País Vasco (PVCOCA) 2021-2025

Contaminantes

Límites máximos de residuos de plaguicidas

Los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal están regulados por el Reglamento (CE) 396/2005, y posteriores modificaciones.

La utilización de los plaguicidas en las cosechas puede conllevar la presencia de residuos, esto es, restos de la utilización de un producto fitosanitario, incluidos sus metabolitos y los productos resultantes de su degradación o reacción.

En el caso de las uvas, los límites de residuos de plaguicidas son los siguientes:

Límites determinados contaminantes

Las micotoxinas y metales pesados en vid están regulados por el Reglamento (CE) 2023/915 de la Comisión por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios.

Ocratoxina A (OTA)

En lo que respecta a la ocratoxina A (OTA), el vino representa después de los cereales, la principal ingesta diaria de OTA. La OTA presente en las uvas puede ser transferida de la uvas al vino durante su elaboración.

En la mayoría de estudios se observa que los niveles de OTA son más altos en los vinos tintos que en los rosados, seguido de los blancos, debido a la maceración del mosto con el hollejo de la uva, lo cual podría favorecer la extracción de OTA de ellos.

Puedes consultar los contenidos máximos de OTA y determinados contaminantes en las tablas al final del documento del Reglamento 2023/915:

Límites microbiológicos

Los límites microbiológicos en los productos alimenticios están definidos por el Reglamento (CE) nº 2073/2005, relativo a los criterios microbiológicos.

Listeria monocytogenes

El Reglamento (CE) nº 2073/2005, relativo a los criterios microbiológicos hace una referencia al vino en Listeria monocytogenes, en el capítulo 1.

Puedes consultar los límites máximos de Listeria monocytogenes y otros contaminantes en las tablas del Anexo I del reglamento 2073/2005:

Trazabilidad

La trazabilidad es la posibilidad de encontrar y seguir el rastro de un alimento, a través de todas las etapas de producción, transformación y distribución y está regulado por el Reglamento 178/2002.

Las explotaciones agrícolas deberán identificar a sus proveedores o suministradores, a sus clientes y disponer de sistema de registro de esta información.

Trazabilidad del productor de vino

El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada de Rioja establece en su Reglamento (Orden APA/3465/2004) las medidas de trazabilidad a adoptar en las explotaciones destinadas a producción de vino de Rioja.

La Orden APA/3465/2004 establece lo siguiente:

  • El Consejo Regulador expedirá a los titulares de los viñedos inscritos la correspondiente tarjeta de viticultor, de carácter personal e intransferible, que registrará las entradas realizadas y servirá de instrumento de control, para lo cual deberá utilizarse obligatoriamente en todas las entregas, y en su caso, ventas que realicen.

  • Esta tarjeta relaciona a la persona viticultura -tanto física como jurídica- con el potencial de producción vitícola que tiene asociado como titular, de acuerdo con la superficie inscrita en el Registro Vitícola.
  • Este sistema permite a la bodega identificar el origen y procedencia en el momento de entregar el lote de uva y a los Consejos Reguladores les permite conocer todos los datos de su denominación de origen.

  • Los viticultores deberán llevar actualizado el cuaderno de campo o cuaderno de explotación.

  • Para cada tratamiento que se realice en la explotación hay que especificar la información siguiente: identificación del aplicador y en su caso del asesor, identificación de la máquina o equipo de tratamiento empleado, indicando el número de registro cuando proceda, valoración de la eficacia del tratamiento, fecha del tratamiento, plaga a controlar, número de identificación de la parcela, cultivo, superficie, producto aplicado, kilogramos o litros del producto y otras observaciones pertinentes.

Registros y Autorizaciones administrativas

El desarrollo de la actividad agrícola tiene como requisito la inscripción en determinados registros en función de las operaciones que se lleven a acabo en la explotación. Los registros más destacados son el REGEPA, ROPO, RETO, y ROMA.

Registro vitícola

La ordenación del sector vitivinícola en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi se encuentra regulada por la ley Ley 5/2004 de Ordenación Vitivinícola, a nivel estatal por el Real Decreto 1338/2018 que regula el potencial de producción vitícola, y a nivel europeo por el Reglamento Delegado (UE) 2018/273.

El Registro Vitícola es el registro oficial en el que se inscribirán todas las actuaciones relativas a las actuaciones y expedientes vitícolas.

El registro vitícola de Euskadi estará constituido por los registros vitícolas de cada uno de los territorios históricos, los cuales serán integrados en una misma base de datos.

Las Diputaciones Forales gestionarán y mantendrán actualizado el registro vitícola correspondiente a su territorio histórico, el cual contendrá, individualizadamente respecto de cada parcela, la información referente a la superficie, la localización, la indicación de la variedad plantada y el portainjertos utilizado, así como en su caso, su inscripción en un vino de calidad.

Los trámites básicos e imprescindibles que el viticultor tiene que realizar en cumplimiento de dicha normativa son:

  • Solicitud de arranque, que se realizará antes de arrancar una viña. La tramitación y la aceptación son competencia de la Diputación Foral del territorio donde esté situada la explotación; esta solicitud genera derechos que ofrecen la posibilidad de replantar la vid en esa parcela o en otra (por la superficie equivalente).

  • Permiso de plantación, que se pide antes de la plantación o replantación de vid en una parcela, se solicita a la Diputación Foral del territorio donde esté situada la explotación, quien realiza la tramitación. La autorización está ligada a la posesión de derechos de replantación, a excepción de poder obtener una autorización para nueva plantación o plantación experimental.

  • Declaración de cosecha, que los productores de uva tienen la obligación de presentar anualmente.

  • Modificaciones de viñedo: Cualquier modificación efectuada por el viticultor en las parcelas de viñedo inscritas deberá ser notificada. La solicitud se efectuará en modelo normalizado. Estas modificaciones pueden ser:

    • Cambio de titularidad del viñedo: producto de una compraventa, arrendamiento o simple cesión, el nuevo titular deberá acreditar la disponibilidad del viñedo por medio del documento que lo defina o mediante la presencia del anterior viticultor y/o propietario.

    • Cambio en las características de la plantación: se subsanarán posibles diferencias o modificaciones.

Sistemas de producción

Entre los sistemas de producción más implantados en la actualidad se encuentran la Producción convencional, la Producción Integrada y la Producción Ecológica.

Denominaciones de Origen Protegidas (DOP)

La Ley 24/2003 de la Viña y del Vino y la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, que deroga determinados preceptos, legislan a nivel nacional las DOP. A nivel europeo se regula por el Reglamento (UE) nº 1151/2012.

Las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) es el sistema utilizado para el reconocimiento de una calidad diferenciada, consecuencia de características propias y diferenciales, debidas al medio geográfico en el que se producen las materias primas, se elaboran los productos, y a la influencia del factor humano que participa en las mismas.

La Ley 24/2003 de la Viña y del Vino recoge:

DENOMINACIÓN DE ORIGEN (DO): es el nombre de una región, comarca, localidad o lugar determinado que haya sido reconocido administrativamente para designar vinos que cumplan las siguientes condiciones:

  • Haber sido elaborados en la región, comarca, localidad o lugar determinados con uvas procedentes de los mismos.
  • Disfrutar de un elevado prestigio en el tráfico comercial en atención a su origen.
  • Cuya calidad y características se deban fundamental o exclusivamente al medio geográfico que incluye los factores naturales y humanos.
  • Además, han de haber transcurrido, al menos, cinco años desde su reconocimiento como vino de calidad con indicación geográfica.

DENOMINACIÓN DE ORIGEN CALIFICADA (DOCa): deberá cumplir, además de los requisitos exigibles a las denominaciones de origen, los siguientes:

  • Que hayan transcurrido, al menos, diez años desde su reconocimiento como Denominación de Origen.
  • Se comercialice todo el vino embotellado desde bodegas inscritas y ubicadas en la zona geográfica delimitada.
  • Cuente con un sistema de control desde la producción hasta la comercialización respecto a calidad y cantidad, que incluya un control físico-químico y organoléptico por lotes homogéneos de volumen limitado.
  • Está prohibida la coexistencia en la misma bodega con vinos sin derecho a la DOCa, salvo vinos de pagos calificados ubicados en su territorio.
  • Ha de disponer de una delimitación cartográfica, por municipios, de los terrenos aptos para producir vinos con derecho a la DOCa.

La Denominación de Origen Calificada Rioja se distribuye en el territorio de las tres provincias ribereñas del curso alto del Ebro: La Rioja, Álava y Navarra.

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