Cultivos: Vid
Sanidad Vegetal
Plagas de la vid
Enfermedades de la vid
Las principales enfermedades que afectan a las viñas son:
1. Mildiu
2. Oídio
3. Podredumbre gris
Uso sostenible de productos fitosanitarios
Control Oficial
En base a estos Reglamentos, cada Estado miembro debe elaborar y aplicar un Plan Nacional Plurianual. Se podría definir como una estrategia para dar cumplimiento a las exigencias normativas en materia de seguridad y calidad de los alimentos y piensos. A nivel estatal está vigente el III Plan Nacional de Control de la Cadena Alimentaria (PNCOCA) 2021-2025
A nivel de la CAPV, como respuesta a las especiales necesidades de coordinación entre todas las autoridades implicadas en el control oficial, se desarrolla el Plan de Control Oficial de la Cadena Agroalimentaria del País Vasco (PVCOCA) 2021-2025
Contaminantes
Límites máximos de residuos de plaguicidas
Límites determinados contaminantes
Ocratoxina A (OTA)
En lo que respecta a la ocratoxina A (OTA), el vino representa después de los cereales, la principal ingesta diaria de OTA. La OTA presente en las uvas puede ser transferida de la uvas al vino durante su elaboración.
En la mayoría de estudios se observa que los niveles de OTA son más altos en los vinos tintos que en los rosados, seguido de los blancos, debido a la maceración del mosto con el hollejo de la uva, lo cual podría favorecer la extracción de OTA de ellos.
- Ocratoxina A en vino. ELIKA, 2014
- Ficha Ocratoxina A en alimentos. ELIKA, 2013
- Infograma Ocratoxina A en alimentos – ELIKA, 2013
- Código de Prácticas para la prevención y reducción de la contaminación por Ocratoxina A en el vino – FAO, Codex Alimentarius, 2007
- Guía de Buenas Prácticas Vitícolas para minimizar la presencia de Ocratoxina A en los productos vitivinícolas – GENCAT, 2006
Límites microbiológicos
Listeria monocytogenes
El Reglamento (CE) nº 2073/2005, relativo a los criterios microbiológicos hace una referencia al vino en Listeria monocytogenes, en el capítulo 1.
Trazabilidad
Trazabilidad del productor de vino
Registros y Autorizaciones administrativas
El desarrollo de la actividad agrícola tiene como requisito la inscripción en determinados registros en función de las operaciones que se lleven a acabo en la explotación. Los registros más destacados son el REGEPA, ROPO, RETO, y ROMA.
Registro vitícola
El Registro Vitícola es el registro oficial en el que se inscribirán todas las actuaciones relativas a las actuaciones y expedientes vitícolas.
El registro vitícola de Euskadi estará constituido por los registros vitícolas de cada uno de los territorios históricos, los cuales serán integrados en una misma base de datos.
Las Diputaciones Forales gestionarán y mantendrán actualizado el registro vitícola correspondiente a su territorio histórico, el cual contendrá, individualizadamente respecto de cada parcela, la información referente a la superficie, la localización, la indicación de la variedad plantada y el portainjertos utilizado, así como en su caso, su inscripción en un vino de calidad.
Los trámites básicos e imprescindibles que el viticultor tiene que realizar en cumplimiento de dicha normativa son:
Solicitud de arranque, que se realizará antes de arrancar una viña. La tramitación y la aceptación son competencia de la Diputación Foral del territorio donde esté situada la explotación; esta solicitud genera derechos que ofrecen la posibilidad de replantar la vid en esa parcela o en otra (por la superficie equivalente).
Permiso de plantación, que se pide antes de la plantación o replantación de vid en una parcela, se solicita a la Diputación Foral del territorio donde esté situada la explotación, quien realiza la tramitación. La autorización está ligada a la posesión de derechos de replantación, a excepción de poder obtener una autorización para nueva plantación o plantación experimental.
Declaración de cosecha, que los productores de uva tienen la obligación de presentar anualmente.
Modificaciones de viñedo: Cualquier modificación efectuada por el viticultor en las parcelas de viñedo inscritas deberá ser notificada. La solicitud se efectuará en modelo normalizado. Estas modificaciones pueden ser:
Cambio de titularidad del viñedo: producto de una compraventa, arrendamiento o simple cesión, el nuevo titular deberá acreditar la disponibilidad del viñedo por medio del documento que lo defina o mediante la presencia del anterior viticultor y/o propietario.
Cambio en las características de la plantación: se subsanarán posibles diferencias o modificaciones.
Sistemas de producción
Denominaciones de Origen Protegidas (DOP)
Las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) es el sistema utilizado para el reconocimiento de una calidad diferenciada, consecuencia de características propias y diferenciales, debidas al medio geográfico en el que se producen las materias primas, se elaboran los productos, y a la influencia del factor humano que participa en las mismas.
La Ley 24/2003 de la Viña y del Vino recoge:
DENOMINACIÓN DE ORIGEN (DO): es el nombre de una región, comarca, localidad o lugar determinado que haya sido reconocido administrativamente para designar vinos que cumplan las siguientes condiciones:
- Haber sido elaborados en la región, comarca, localidad o lugar determinados con uvas procedentes de los mismos.
- Disfrutar de un elevado prestigio en el tráfico comercial en atención a su origen.
- Cuya calidad y características se deban fundamental o exclusivamente al medio geográfico que incluye los factores naturales y humanos.
- Además, han de haber transcurrido, al menos, cinco años desde su reconocimiento como vino de calidad con indicación geográfica.
DENOMINACIÓN DE ORIGEN CALIFICADA (DOCa): deberá cumplir, además de los requisitos exigibles a las denominaciones de origen, los siguientes:
- Que hayan transcurrido, al menos, diez años desde su reconocimiento como Denominación de Origen.
- Se comercialice todo el vino embotellado desde bodegas inscritas y ubicadas en la zona geográfica delimitada.
- Cuente con un sistema de control desde la producción hasta la comercialización respecto a calidad y cantidad, que incluya un control físico-químico y organoléptico por lotes homogéneos de volumen limitado.
- Está prohibida la coexistencia en la misma bodega con vinos sin derecho a la DOCa, salvo vinos de pagos calificados ubicados en su territorio.
- Ha de disponer de una delimitación cartográfica, por municipios, de los terrenos aptos para producir vinos con derecho a la DOCa.
La Denominación de Origen Calificada Rioja se distribuye en el territorio de las tres provincias ribereñas del curso alto del Ebro: La Rioja, Álava y Navarra.
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