La Comisión ha publicado el Reglamento 208/2013 de 11 de marzo de 2013, sobre requisitos de trazabilidad de los brotes y de las semillas destinadas a la producción de brotes que será aplicable a partir del 1 de julio de 2013.

Este reglamento se publica a raíz de la aparición en alimentos de contaminaciones por Escherichia coli productora de toxinas Shiga, en mayo de 2011 en la Unión Europea. Las condiciones de producción de brotes pueden suponer un riesgo para la salud pública potencialmente elevado, ya que pueden dar lugar a una multiplicación importante de los agentes patógenos alimentarios.

Por este motivo, es fundamental, determinar rápidamente el origen de las mercancías afectadas para limitar las repercusiones sobre la salud pública de dicha contaminación.

Según el Reglamento, la información que el operador, en todas las etapas de la producción, transformación y distribución, debe registrar y transmitir es la siguiente:

a) una descripción exacta de las semillas o los brotes que incluya la denominación taxonómica de la planta.
b) el volumen o la cantidad de las semillas o los brotes suministrados.
c) si las semillas o los brotes los había enviado otro explotador de empresa alimentaria, el nombre y la dirección del
i) explotador de empresa alimentaria que haya enviado las semillas o los brotes,
ii) expedidor (propietario), si es distinto del explotador de empresa alimentaria que haya enviado las semillas o los brotes;
d) el nombre y la dirección del explotador de empresa alimentaria a la que se envíen las semillas o los brotes;
e) el nombre y la dirección del destinatario (propietario) si no es el mismo que el explotador de empresa alimentaria a la que se envíen las semillas o los brotes;
f) una referencia de identificación del lote, en su caso;
g) la fecha de envío.

Reglamento 208/2013