Uso sostenible de productos fitosanitarios

El Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

Las principales novedades que recoge son las siguientes:

Cuaderno de explotación

Obliga a todo titular de una explotación agropecuaria a tener un “Cuaderno de explotación” en el que quede reflejada cualquier operación que se realice en la misma, manteniendo siempre actualizado el registro de tratamientos fitosanitarios.

Asesor fitosanitario

Se establece la figura del asesor, como elemento básico para la aplicación de la gestión de plagas en las explotaciones. Con excepción de las consideradas como de baja utilización de productos fitosanitarios.

Gestión Integrada de Plagas

Todas las explotaciones profesionales deberán cumplir con los principios de la Gestión Integrada de Plagas (GIP), con excepción de las consideradas como de baja utilización de productos fitosanitarios. El Ministerio publica unas guías de GIP que servirán de orientación a agricultores y asesores para implantar los principios de la GIP, que siempre habrá de quedar reflejada documentalmente.

ROPO

Todos los usuarios, entidades y establecimientos involucrados en el asesoramiento, aplicación y comercialización de productos fitosanitarios deben estar inscritos en el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO). Quedan excluidos los que solo comercialicen fitosanitarios autorizados para uso no profesional.

RETO

Con el fin de facilitar los registros de transacciones con productos fitosanitarios establecidos en el Árticulo 25 del RD 1311/2012, se crea el Registro electrónico de transacciones y operaciones (RETO). Servirá como herramienta de registro para:

  • Productores y distribuidores de productos fitosanitarios de uso profesional: Llevarán un registro de todas las operaciones de entrega a un tercero.
  • Entidades y los usuarios profesionales cuyas actividades comprendan la prestación de servicios de tratamientos fitosanitarios: Llevarán un registro de las operaciones realizadas.

Uso de productos fitosanitarios fuera del ámbito agrario

También establece medidas dedicadas al uso de productos fitosanitarios fuera del ámbito agrario. A continuación se muestran las medidas más destacadas a tener en cuenta.

Protección del medio ambiente y el agua potable

El Real Decreto contempla aspectos sobre la protección del medio ambiente y el agua potable y la reducción de riesgos en zonas específicas (zonas de protección de hábitats y especies y zonas de protección de especies acuáticas).

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