El RD 1311/2012 regula la aplicación de productos fitosanitarios tanto en el ámbito agrario como fuera de él. En la tabla adjunta se resumen los aspectos más relevantes de la normativa en lo que respecta al ámbito no agrario, en función de la zona y tipo de espacio objeto de tratamiento.

(*)    ZONAS CONSIDERADAS: Zonas y espacios establecidos en función de la posible exposición al producto aplicado de personas ajenas al tratamiento.

En las zonas específicas la autoridad competente velará para que se adopten las medidas adecuadas de gestión del riesgo, concediéndose prioridad a los productos de bajo riesgo, minimizando su utilización, y en su caso, pudiendo llegar a prohibirlo.

En los espacios utilizados por grupos vulnerables, el director del centro afectado por tratamientos en los aledaños, deberá ser informado, y podrá proponer justificadamente el cambio de hora o fecha del tratamiento con una antelación mínima de 48 horas.

(1)    ROPO (Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitarios): La inscripción en este registro es así mismo imprescindible, para poder ejercer las actividades de asesoramiento y la prestación de servicios. La gestión del registro corresponde a las DDFF.

(2)   CARNÉ “Usuario Profesional de Productos Fitosanitarios”: El carné acredita que su titular tiene los conocimientos correspondientes a los diferentes niveles de capacitación.

  • Básico: Personal auxiliar de tratamientos, y los agricultores que los realizan en la propia explotación sin emplear personal auxiliar.
  • Cualificado: Usuarios profesionales responsables de los tratamientos, agricultores que realicen tratamientos empleando personal auxiliar, y personal que intervenga directamente en la venta de productos fitosanitarios de uso profesional.
  • Fumigador: Aplicadores que realicen tratamientos con productos fitosanitarios que sean gases clasificados como tóxicos, muy tóxicos, o mortales, o que generen gases de esta naturaleza.
  • Piloto aplicador: Personal que realice tratamientos fitosanitarios desde o mediante aeronaves.

Desde el 26 de noviembre de 2015 solo pueden suministrase productos fitosanitarios de “uso profesional” a titulares del carné correspondiente.

Los usuarios que no dispongan del carné, únicamente podrán utilizar productos fitosanitarios que se comercialicen para “uso no profesional”, que podrán aplicar en jardinería doméstica y huertos familiares.

En el caso de las entidades distribuidoras y/o expendedoras de productos fitosanitarios de uso profesional, todo el personal relacionado con el manejo de los productos fitosanitarios (almacenamiento, expedición, etc.)  debe estar en posesión del correspondiente carné.

(3)    ASESORAMIENTO: La figura del asesor es de aplicación en todos los ámbitos profesionales, tanto agrarios como no agrarios, excepto en los espacios de uso privado. La aplicación de los productos fitosanitarios solo podrá realizarse por usuarios profesionales, previa suscripción de un contrato entre el asesor y el usuario profesional o empresa correspondiente.

(4)    OTROS ASPECTOS DE INTERÉS: Las aplicaciones aéreas están prohibidas salvo autorización expresa de la autoridad competente.

Los capítulos VII y VIII establecen las medidas para la protección del medio acuático y el agua potable, y para la reducción del riesgo en zonas específicas, respectivamente.