Registros y Autorizaciones administrativas

REGEPA (Registro General de la Producción Agrícola)

De acuerdo con el Real Decreto 9/2015, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola, se crea el Registro General de la Producción Agrícola.

El REGEPA es una base de datos nacional que incluye a todas las explotaciones agrícolas de España. La inscripción es obligatoria para todas las explotaciones agrícolas o mixtas ganaderas con independencia de su tamaño y de si reciben o no subvención.

Al REGEPA se trasladan de oficio los datos de los diferentes  registros autonómicos, que en el caso del País Vasco es el Registro de Explotaciones Agrarias (REA).

El REGEPA recogerá como mínimo, los siguientes datos:

  • Nombre del titular de la explotación.
  • Denominación de la explotación.
  • Dirección y datos de contacto.
  • Datos referentes a la explotación: códigos SigPac, superficies, cultivos.
  • Para las explotaciones mistas ganaderas el código REGA.

A cada explotación se le asignará un código REGEPA formado por 10 dígitos:

  • Dos dígitos correspondientes a la comunidad Autónoma en la que la explotación tenga mayor superficie.
  • Dos dígitos provincia en la que tenga la mayor base territorial la explotación agrícola.
  • Seis dígitos correlativos para la numeración identificativa. Este número no variará con los años, excepto en el caso de que la explotación cambie su base territorial y la mayor parte de la misma se sitúe en otra comunidad autónoma.

REA (Registro de Explotaciones Agrarias)

El Decreto 203/2011, de 27 de septiembre, regula el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Ley 17/2008 de Política Agraria y Alimentaria de la CAPV, en el artículo 11 recoge que la inscripción en el Registro General de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco será requisito indispensable para tener acceso a las ayudas y medidas de fomento que se establezcan en el marco de la política agraria y alimentaria por parte de las administraciones vascas.

El Registro recogerá como mínimo, cuando procedan los siguientes datos:

  • Datos referentes a la titularidad de la explotación.
  • Datos referentes a las características generales de la explotación: ubicación, orientación productiva, tierras, instalaciones, edificios, construcciones y maquinaria afectadas a la explotación.
  • Datos referentes a cuotas, derechos de producción y concesiones de la explotación, y sus transmisiones.

A cada explotación agraria se le asigna un número de identificación y es adscrita al municipio donde se ubiquen la mayor parte de las tierras o las edificaciones o instalaciones principales de la explotación.

La solicitud de inscripción se gestiona a través de las Diputaciones Forales por modalidad presencial o telemática, o a través de las Oficinas Comarcales Agrarias (OCA’s).

ROPO (Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria)

En el Capítulo X del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, que establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, se regula el Registro Oficial de Productores y Operadores fitosanitarios.

Todos los usuarios, entidades y establecimientos involucrados en el asesoramiento, aplicación y comercialización de productos fitosanitarios deben estar inscritos en el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria. Quedan excluidos los que solo comercialicen fitosanitarios autorizados para uso no profesional.

La gestión del Registro, que será único para la Comunidad Autónoma de Euskadi, corresponde a los Territorios Históricos en sus respectivos ámbitos territoriales.

RETO (Registro Electrónico de Transacciones y Operaciones)

Con el fin de facilitar los registros de transacciones con productos fitosanitarios establecidos en el Árticulo 25 del RD 1311/2012, se crea el Registro Electrónico de Transacciones y Operaciones.

Servirá como herramienta de registro para:

  • Productores y distribuidores de productos fitosanitarios de uso profesional: Llevarán un registro de todas las operaciones de entrega a un tercero.
  • Entidades y los usuarios profesionales cuyas actividades comprendan la prestación de servicios de tratamientos fitosanitarios: Llevarán un registro de las operaciones realizadas.

ROMA (Registro Oficial de Maquinaria Agrícola)

El Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola, modificado por el Real Decreto 346/2012, de 10 de febrero, regulan las condiciones básicas de inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola.

En el ROMA se inscriben:

  • Todas las máquinas de matriculación obligatoria.
  • Todas la máquinas que se adquieren con algún tipo de ayuda oficial.
  • Todos los equipos de tratamientos fitosanitarios.
  • Todos los equipos de distribución de fertilizantes.

Certificado de ITEAF (Inspección Técnica de los Equipos de Aplicación de Fitosanitarios)

Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, sobre las inspecciones obligatorias de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios.

Serán objeto de inspección periódica los equipos móviles de aplicación de productos fitosanitarios inscritos en el ROMA, los incluidos dentro de los siguientes tipos de máquinas:

  • Pulverizadores hidráulicos (de barras o pistolas de pulverización).
  • Pulverizadores hidroneumáticos.
  • Pulverizadores neumáticos.
  • Pulverizadores centrífugos.
  • Espolvoreadores.
  • Equipos de aplicación montados a bordo de aeronaves.
  • Equipos instalados en el interior de invernaderos u otros locales cerrados.

Se excluyen del ámbito de aplicación de este real decreto los pulverizadores de mochila, los pulverizadores de arrastre manual (carretilla) con depósito de hasta 100 litros, y otros equipos, móviles o estáticos, no contemplados anteriormente.

Como resultado de la inspección se obtendrá:

  • Certificado en el que se detallará, entre otros apartados, la inspección como favorable o desfavorable.
  • Boletín en el que se relacionan los elementos del equipo inspeccionados, de acuerdo con el tipo de máquina, y la descripción y calificación de los defectos encontrados.

SIGPAC (Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas)

El sistema de información geográfica de parcelas agrícolas se encuentra regulado por el Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre.

El SIGPAC, permite identificar geográficamente las parcelas declaradas por los agricultores y ganaderos, en cualquier régimen de ayudas relacionado con la superficie cultivada o aprovechada por el ganado.

La declaración de superficies y cultivos de parcelas expresados en el SIGPAC, sirven como referencia para la obtención de ayudas relacionadas con la PAC o el FEADER. Facilita los controles administrativos ya que, la información digital ayudará a la Administración a identificar mejor el origen de los errores derivados de las declaraciones de los agricultores o de la grabación de los datos, y servirá de soporte documental para la resolución de casos dudosos detectados como resultado de estos controles.

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