La Comisión Europea ha publicado el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/585 de la Comisión, de  27 de abril de 2020, que define el programa plurianual para el control de los límites máximos de residuos (LMR) de plaguicidas en y sobre los alimentos de origen vegetal y animal, y para evaluar el grado de exposición de los consumidores a estos productos, para los años 2021, 2022 y 2023. Entrará en vigor el 1 de enero de 2021.

Este Reglamento deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/533, no obstante, dicho Reglamento debe seguir aplicándose a las muestras analizadas en 2020.

Teniendo en cuenta que entre treinta y cuarenta productos alimenticios constituyen los componentes principales de la dieta, el nuevo programa plantea la recogida de muestras y realización de analíticas a treinta (30) productos de origen vegetal, y a seis (6) productos de origen animal, distribuidos en diez (10) y dos (2) productos por año, respectivamente.

Los Estados miembros presentarán los resultados de los análisis de las muestras efectuados en 2021, 2022 y 2023 a más tardar el 31 de agosto de 2022, 2023 y 2024, respectivamente.

Se tomarán muestras y analizarán

36

productos de origen vegetal y animal entre 2021 y 2023

En el Anexo I del Reglamento, además del listado de los productos que a continuación se muestra, se listan los productos fitosanitarios para los que se tienen que llevar a cabo los análisis.

Además de las citadas muestras, en 2021 cada Estado miembro tomará y analizará diez (10) muestras de alimentos infantiles elaborados a base de cereales, en 2022 diez (10) muestras de alimentos para lactantes y niños de corta edad distintos de los preparados para lactantes, los preparados de continuación y los alimentos infantiles elaborados a base de cereales, y en 2023 cinco (5) muestras de preparados para lactantes y cinco (5) muestras de preparados de continuación.

El número de muestras y análisis que debe llevar a cabo cada Estado miembro viene detalla en el Anexo II del Reglamento. Se resumen a continuación las correspondientes al Estado español:

Tabla 1. Número de muestras de cada mercancía que el Estado español debe tomar y analizar.

* deberán tomarse muestras de mercancías procedentes de la agricultura ecológica, si están disponibles, en proporción a la cuota de mercado de dichas mercancías en cada Estado miembro, con un mínimo de una muestra.

Consideraciones técnicas

El Reglamento tiene una serie de consideraciones previas que se deben tener en cuenta en su aplicación:

  • Los resultados analíticos de los programas de control se han tenido en cuenta con el fin de garantizar que la gama de plaguicidas cubierta por el programa de control sea representativa de los plaguicidas utilizados.
  • El número de muestras totales a recoger entre los Estados miembros, se ha determinado considerando un informe de la EFSA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria) que concluye que es posible determinar una tasa de superación de los LMR superior al 1 %, con un margen de error del 0,75 %, seleccionando seiscientas ochenta y tres (683) unidades de muestra para un mínimo de treinta y dos (32) productos alimenticios diferentes.
  • Se considerará como procedimiento base para los análisis el documento de la Comisión «Analytical quality control and validation procedures for pesticide residues analysis in food and feed«.
  • En el caso de que la definición de un residuo de plaguicida incluye otras sustancias activas, metabolitos o productos de degradación o reacción, tales compuestos deben notificarse por separado, siempre que se midan individualmente.
  • El lote sometido a muestreo se seleccionará de forma aleatoria. Los procedimientos de muestreo estarán de acuerdo con la Directiva 2002/63/CE que incorpora los métodos y procedimientos de muestreo recomendados por el Codex Alimentarius.