El Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y Sanidad Animal de la Comisión Europea ha acordado establecer niveles provisionales de perclorato en las frutas y hortalizas, y solicita a los Estados miembros y operadores económicos que vigilen el cumplimiento de estos niveles especialmente en el caso de frutas y hortalizas procedentes de invernadero.

Por todo ello, los Estados miembros acordaron que no debe impedirse la comercialización de los siguientes alimentos cuando respeten los valores de referencia fijados para cada caso y que se detallan a continuación:

  • Frutas y hortalizas en general 0,5 mg/kg
  • Con la excepción de:
    Cítricos, frutas de pepita, raíces y tubérculos, uvas de mesa, espinacas, melones y sandías 0,2 mg/kg
    Hortaliza de hoja (excepto espinaca, hierbas frescas y apio siempre y cuando todas ellas se cultiven en invernadero o bajo cubierta 1,0 mg/kg

La EFSA ha sido solicitada para emitir un dictamen al respecto por lo que esta medida tiene un carácter provisional hasta ese momento, que se espera para finales de año.

DG SANCO
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