La Comisión Europea acaba de publicar recientemente dos Reglamentos (283/2013 y 284/2013) en los que se establecen los requisitos para la aprobación de las sustancias activas y de productos fitosanitarios.

Los nuevos requerimientos, por ejemplo, exigen datos adicionales en cuestiones como efectos potenciales de los fitosanitarios en abejas, así como otros relacionados con la neurotoxicidad, disruptores endocrinos o residuos potenciales en alimentos.

Se ha fijado un período transitorio para su aplicación:

1) En el caso de los productos fitosanitarios, los anteriores requisitos (Reglamento 544/2011) podrán seguir aplicándose en los procedimientos de autorización cuya solicitud se haya presentado, antes del 31 de diciembre de 2015. No obstante, a partir del 1 de enero de 2014, los solicitantes podrán optar por aplicar los nuevos requisitos.

2) En las sustancias activas, los anteriores requisitos se exigirán en los procedimientos de aprobación y/o renovación cuyos expedientes se hayan presentado antes del 31 de diciembre de 2013.

Comercialización de las sustancias activas /productos fitosanitarios
Reglamento 283/2013
Reglamento 284/2013