Los disruptores endocrinos (DE) son sustancias que interfieren en el funcionamiento de las hormonas, que potencialmente pueden causar daños en la salud. Un amplio espectro de productos químicos es responsable de la actividad disruptora endocrina. Definir científicamente el criterio para su identificación es muy complejo y tiene importantes consecuencias para gran parte de las instituciones y empresas del ámbito.

Tras varios años de demora en las decisiones de la Comisión Europea al respecto del establecimiento de criterios científicos, el 4 de septiembre de 2017 se establecieron los criterios científicos para la determinación de las propiedades de alteración endocrina mediante el Reglamento Delegado (UE) 2017/2100 de la Comisión, que entró en vigor el 7 de junio de 2018 en todos los estados miembros.

Una mesa de trabajo formada por diversos actores implicados en la cadena alimentaria, valoraron las posibles consecuencias positivas y negativas de la entrada en vigor de la nueva reglamentación europea, y el manejo de la misma, en un meeting llevado a cabo entre el 29 y 30 de noviembre de 2016.

El 30 de agosto de 2018 el Consejo Nórdico de Ministros ha publicado un libro que recoge lo tratado en el meeting.

Conclusiones de las discusiones de las autoridades, fabricantes y comercializadores implicados

En el caso de que un DE sea identificado por el criterio establecido por el nuevo reglamento, se pueden aplicar restricciones o prohibiciones para esas sustancias cuando son utilizadas en la cadena alimentaria. También pueden identificarse como contaminantes, de la misma manera que ocurre con los CMRs (carcinógenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción). En cualquier caso, tendrá gran transcendencia en la producción alimentaria, comercialización y autoridades implicadas.

Algunas de las opiniones recogidas de las partes interesadas en el meeting de Uppsala son:

  • La reducción progresiva de los DE puede mejorar la imagen de las empresas productoras, demostrando implicación en el trabajo por la sostenibilidad.
  • No actuar en la investigación sobre los DE en los productos puede destruir la credibilidad y la reputación de las empresas implicadas.
  • Desde el punto de vista del sector productivo, el reto es la limitada o falta existencia de disponibilidad de soluciones alternativas.
  • El coste de la sustitución de una sustancia es mínimo, comparándolo con la pérdida de reputación, credibilidad y negocio que supone.
  • Sin embargo, la implementación de alternativas debe estar basada en evaluaciones científicas. Se requiere que los productos sean testados, de confianza y seguridad probada.
  • Se deben realizar esfuerzos para impedir y restringir la entrada de DE en el medioambiente.
  • Los beneficios pueden ser evaluados a nivel de salud pública, sin embargo, la industria productora únicamente observa posibles costes adicionales; se estima necesario determinar los beneficios/costes a nivel nacional.
  • Es de gran importancia la información y comunicación de riesgos por parte de las autoridades hacia los productores cuando se producen problemas específicos, sobre todo en estados primarios de investigación o monitoreo.

Dentro del sector alimentario, la legislación armonizada de la UE en este ámbito basada en la evaluación científica del riesgo -que trata a todos los actores implicados de igual manera- es preferida en vez de un marco horizontal de regulación o legislación específica nacional.

Análisis de los disruptores endocrinos en alimentos y sus mecanismos de acción

Como información adicional al documento del meeting, se adjunta un estudio que recoge una visión general de los mecanismos y modos de acción de los disruptores endocrinos, y los efectos de exposición en el desarrollo de desórdenes y enfermedades.

Los DE seleccionados fueron: BPA; ftalatos (DEHP, BBP, DBP, DINP, DIDP); antioxidantes (BHA, BHT); parabenos (Me-, Et-, Pro-); ditiocarbamatos plaguicidas (mancozeb, maneb, metiram, propineb, thiram, ziram) y fitoestrogenos (genistein).

Las conclusiones principales del análisis son las siguientes:

  • Se observa que el sistema endocrino es por naturaleza plástico y altamente adaptable a cambios del ambiente. Lo cual lo hace vulnerable a nuevos estímulos ambientales, particularmente durante los primeros años de vida en los cuales las vías de comunicación y el control de las conexiones se están formando.
  • Existen diferencias obvias entre el punto de vista de los científicos y las autoridades legislativas. Hay una necesidad de procedimientos legislativos con los que tener la certeza de predecir los efectos de los DE en la salud humana.
  • La nueva reglamentación 2017/2100, que está basada en la identificación de riesgos de los DE, supone que únicamente se tendrán en cuenta las propiedades inherentes de la sustancia para la toma de decisión, y no la exposición al compuesto. Sim embargo, la evaluación de estas propiedades sigue estando establecida por principios toxicológicos. El nuevo criterio permite la regulación de los ED pluripotentes –que actúan en diversos sistemas endocrinos- a bajos niveles, que pueden causar efectos adversos en el desarrollo fetal, lo cual predispone a enfermedades no transmisibles en adultos.