Glifosato no clasificado como carcinógeno por la ECHA 05/04/17
El Comité de Evaluación de Riesgos (RAC) de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) acuerda mantener la actual clasificación armonizada del glifosato como una sustancia que causa graves daños oculares y que es tóxica para la vida acuática con efectos duraderos.
El RAC evaluó la peligrosidad el glifosato con arreglo a los criterios del Reglamento sobre Clasificación, Etiquetado y Envasado (CLP). El Comité llegó a la conclusión de que las pruebas científicas disponibles en la actualidad justifican las siguientes clasificaciones para el glifosato según el Reglamento CLP:
- Daño ocular 1; H318 (Provoca lesiones oculares graves)
- Acuático crónico 2; H411 (Tóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos)
Asimismo, el RAC llegó a la conclusión de que las pruebas científicas disponibles no cumplían los criterios establecidos en el Reglamento CLP para clasificar el glifosato según su toxicidad específica para órganos diana, o como carcinógeno, o como mutágeno o con el fin de evaluar su toxicidad para la reproducción.
La ECHA proporciona un dictamen científico independiente sobre la clasificación de peligrosidad de la sustancia. No tiene en cuenta la probabilidad de exposición a la sustancia y, por tanto, no hace referencia a los riesgos de la exposición. Los riesgos que conlleva la exposición se consideran, por ejemplo, a la hora de decidir si se renueva la aprobación del glifosato como plaguicida de acuerdo con el Reglamento relativo a la comercialización de productos fitosanitarios en la Unión Europea (Reglamento (CE) núm. 1107/2009).
El contenido de este dictamen, que aún no se ha publicado oficialmente, es fundamental para el actual proceso de renovación del glifosato como sustancia activa aprobada en la Unión Europea para formular productos fitosanitarios herbicidas.
El 30 de junio finalizaba el período de autorización de la sustancia activa glifosato conforme al Reglamento (CE) núm. 1107/2009. La Comisión había propuesto que se renovara la autorización por quince años, pero los Estados miembros no se pusieron de acuerdo ni para aprobar ni para rechazar esta propuesta.
Por este motivo, y mediante el Reglamento (UE) 2016/1056, se acordó una solución transitoria, prorrogando el período de aprobación, con unas determinadas condiciones de uso, hasta seis meses después de la recepción del dictamen del Comité de Evaluación del Riesgo de la ECHA, o el 31 de diciembre de 2017, si esta última fecha es anterior.
Por tanto, ahora en el plazo de seis meses desde la recepción del informe definitivo, la Comisión y los Estados miembros deberán considerar si se renueva la aprobación para el uso de glifosato como sustancia activa en los plaguicidas.