El sistema de control para la comercialización y uso de productos fitosanitarios es adecuado y efectivo. Los planes coordinados de control, la documentación de los procedimientos, la comunicación entre las autoridades, la formación del personal y las medidas de aplicación son correctas, según las conclusiones recogidas en el informe de la FVO sobre la auditoría llevada a cabo en España entre los días 6-13 de marzo de 2013.

Además, se contempla que existe una cooperación adecuada para controlar los pesticidas ilegales o falsificados y la implementación de la Directiva 2009/128/CE sobre el uso sostenible de los plaguicidas fortalece los controles. Sin embargo, debido a las demoras sustanciales en el proceso de revisión de un elevado número de productos fitosanitarios en el mercado, no han sido autorizadas con arreglo a los principios uniformes contemplados en la legislación comunitaria.

A pesar de la gran cantidad de residuos de plaguicidas investigados en España, los controles de residuos de plaguicidas no son suficientemente eficaces debido al limitado alcance analítico en la mayoría de los laboratorios de análisis de muestras oficiales de control, como consecuencia de la mala distribución y coordinación de los recursos disponibles al disponer de un gran número de laboratorios que analizan residuos.

Las principales recomendaciones dadas en el informe son las siguientes:

1. Asegurar que la re-evaluación y autorización de productos fitosanitarios que contengan sustancias activas aprobadas, sean de conformidad con los principios uniformes, y dentro de los plazos especificados en las directivas de la Comisión.

2. Asegurar que las inspecciones de los productores en Murcia son sin previo aviso, o que la notificación que se haga sea de acuerdo con el artículo 3.2 del Reglamento (CE) nº 882/2004.

3. Intensificar la coordinación de los análisis de los residuos de pesticidas, y asegurar un uso efectivo de los recursos de los laboratorios, de acuerdo al artículo 4.3 del Reglamento (CE) nº 882/2004.

4. Asegurar que todos los laboratorios cumplen con el artículo 12 del Reglamento (EC) nº 882/2004.

5. Ampliar el alcance de validación de los métodos analíticos para cubrir las sustancias de los Test de aptitud del EURL y los programas de control de residuos de pesticidas de acuerdo al artículo 29 del Reglamento (EC) nº 396/2005.

6. Asegurar que la fiabilidad de los autocontroles se tiene en cuenta para los controles oficiales de productores, de acuerdo con (c) del artículo 3 (1) del Reglamento (CE) nº 882/2004.

Auditoría FVO Pesticidas en España
Respuesta de las autoridades españolas en relación a las recomendaciones de la FVO