Higiene y Autocontrol

A nivel europeo el Reglamento (CE) 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, establece los requisitos generales de higiene.

A nivel nacional, el Real Decreto 9/2015, regula las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola.

Requisitos de higiene

El apartado A, punto II 5 del Anexo I del Reglamento 852/2004, de higiene general de los alimentos, establece las medidas de higiene que se deben aplicar a las explotaciones agrícolas:

  • Limpieza instalaciones, equipos, contenedores, vehículos, etc.
  • Higiene en la producción, transporte y almacenamiento.
  • Uso de agua potable o agua limpia.
  • Gestión de residuos.
  • Enfermedades y plagas de los vegetales.
  • Formación del personal.

El objetivo de estas medidas es evitar la contaminación por agentes que puedan afectar a la seguridad de las producciones vegetales.

Registro documental

Además es obligatorio según el apartado A del Anexo I del Reglamento 852/2004 el mantenimiento de unos registros en la explotación:

  • Utilización de productos fitosanitarios y biocidas.
  • Aparición de plagas y enfermedades.
  • Resultados de todos los análisis efectuados en muestras tomadas de plantas u otras muestras que tengan importancia para la salud humana.

El cuaderno de explotación es el registro donde se reflejan todas las operaciones: laboreo, siembra, riego, tratamiento de rastrojos, aplicaciones de fitosanitarios y fertilizantes…, realizadas en los cultivos, indicando la localización de las parcelas y las fechas en que se realizan, así como las autorizaciones, albaranes o facturas de las operaciones que lo requieran.

La Orden de 18 de noviembre de 2014, regula el cuaderno de explotación y su uso en las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El cuaderno de explotación del País Vasco, es una trasposición del publicado por el MAPA, que responde a lo establecido en el anexo III, del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios y la Orden APA/326/2007, de 9 de febrero, por la que se establecen las obligaciones de los titulares de explotaciones agrícolas y forestales en materia de registro de la información sobre el uso de productos fitosanitarios.

Autocontrol

El Reglamento 852/2004, de higiene de los productos alimenticios, establece que el productor, como responsable de la explotación, debe conocer y controlar los peligros asociados a su producción.

De forma general, el método de autocontrol más extendido y recomendado en la producción primaria es la aplicación de Guías de Buenas Prácticas de Higiene.

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