Desde el 1 de enero del 2009, la producción ecológica en la Unión Europea está regulada por el Reglamento (CE) nº 834/2007, de 28 de junio de 2007.

A partir del 1 de enero de 2021, entrará en vigor el nuevo Reglamento (UE) 2018/848, del día 14 de junio de 2018.

La creciente demanda de productos ecológicos por parte de las personas consumidoras crea condiciones idóneas para un mayor desarrollo y expansión del mercado de esos productos. A su vez, el sector de la agricultura ecológica se ha desarrollado rápidamente en la Unión en los últimos años, no solo en cuanto a la superficie utilizada, sino también en lo que se refiere al número global de explotaciones y de operadores ecológicos registrados.

En este contexto, en marzo de 2014, la Comisión Europea (CE) adoptó su propuesta de reforma. Los resultados de la revisión de la normativa llevada a cabo por la Comisión mostraron que el marco jurídico de la Unión que regula la producción ecológica debe mejorarse con normas que respondan a las elevadas expectativas de las personas consumidoras y sean lo suficientemente claras para quienes van dirigidas.

Finalmente, tras multitud de procesos negociadores, el día 14 de junio de 2018 se publicó el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos, que entrará en vigor el 1 de enero de 2021.

El citado Reglamento establece un nuevo marco jurídico para los productos ecológicos. Fija los objetivos y principios aplicables a ese tipo de producción y especifica las normas relativas a la producción, almacenamiento, transformación, transporte, venta y suministro al consumidor final, etiquetado, control e intercambios con terceros países.

Objetivos

Armonización e impulso del modelo de producción de la unión europea

Se intenta corregir la desigualdad de las normas que cubrían la producción ecológica en toda la UE, ya que incluían una amplia gama de prácticas y excepciones diferentes. Éstas, se eliminan progresivamente con fecha límite 2030, simplificando y unificando las normas de producción.

Competencia leal entre los productos de la unión, y los de terceros países

Las actuales reglas de “equivalencia”, que obligan a los países de fuera de la UE a respetar reglas similares, pero no idénticas, dejarán de aplicarse a partir de 2026, por lo tanto, las importaciones tendrán que respetar los estándares comunitarios en materia de producción ecológica.

Evitar fraudes y aumentar la confianza de las personas consumidoras

Como medio para asegurar que la producción ecológica ofrece unos estándares de calidad que garanticen su credibilidad, se adoptan medidas de control más estrictas a lo largo de toda la cadena de suministro, implementándose los controles in situ basados en riesgos para todos los operadores. Tendrán una frecuencia anual, aunque en caso de no haberse detectado irregularidades en los últimos tres años, pasarán a tener una frecuencia bianual.

Favorecer los circuitos cortos de distribución y las producciones locales

Como sistema de producción referente de una cultura sostenible respetuoso con el medioambiente en todos sus eslabones, se pretende fomentar el consumo de productos de cercanía. Para ello, se facilita la certificación para los pequeños agricultores y se implementa un sistema de certificación grupal.

Principales novedades

El suelo, vivo

Se establece el suelo en contacto con el subsuelo y la roca madre como único medio de producción autorizado en la agricultura ecológica. Se prohíbe expresamente la utilización de la hidroponía. Además, las excepciones para la producción en camas elevadas en invernaderos se eliminarán progresivamente, con fecha límite 2030.

OMG's y animales clonados

Las radiaciones ionizantes, la clonación de animales, los animales poliploides inducidos artificialmente u organismos modificados genéticamente (OMG), quedan expresamente prohibidas como técnicas para la producción ecológica. Son incompatibles con el concepto de producción ecológica y con la percepción de los productos ecológicos por las personas consumidoras.

Medios de reproducción: Más cantidad y más rústicos

Con el fin de atender las necesidades de material vegetal ecológico de los productores, y a su vez fomentar la creación de una diversidad genética mejor adaptada, se flexibiliza la comercialización de material heterogéneo ecológico, no siendo necesario cumplir con los requisitos de registro y categorías de certificación de materiales iniciales, de base y certificados.

De igual manera se promueve la selección de razas de animales con un alto grado de diversidad genética, teniendo en cuenta la adaptación, valor de cría, vitalidad, resistencia a las enfermedades y longevidad.

Con el fin de poner a disposición de los operadores todos los medios de reproducción disponibles, se prevé la creación de una base de datos de semillas y animales ecológicos en los próximos años.

A su vez, las excepciones que permiten el uso de semillas y animales convencionales en la producción ecológica, expirarán en 2035.

Nuevos productos en la producción agraria

Se incluyen nuevos productos agrarios transformados que guardan un estrecho vínculo con los productos agrícolas:

  • Levaduras destinadas al consumo humano o animal.
  • Yerba mate, maíz dulce, hojas de vid, palmitos, brotes de lúpulo y otras partes comestibles similares de plantas y productos obtenidos de las mismas.
  • Sal marina y otras sales para alimentación y piensos.
  • Capullos de seda aptos para el devanado.
  • Gomas y resinas naturales.
  • Cera de abejas.
  • Aceites esenciales.
  • Tapones de corcho natural, no aglomerados y sin sustancias aglutinantes.
  • Algodón sin cardar ni peinar.
  • Lana sin cardar ni peinar.
  • Pieles en bruto y pieles sin tratar.
  • Preparaciones vegetales tradicionales a base de plantas.

También se amplían algunas normas de aplicación al sector vitivinícola, principalmente las referidas a las prácticas, procesos y tratamientos enológicos.

Productos no autorizados

Con el fin de evitar la contaminación con productos o sustancias no autorizadas para su uso en agricultura ecológica, se establecen medidas preventivas en cada etapa de producción. En caso de detectarse sustancias no permitidas, el producto no podrá ser comercializado como ecológico mientras se investiga la procedencia de la contaminación, y en casos de ausencia de medidas preventivas, ausencia de medidas correctoras y utilización deliberada de productos no autorizados, el producto perderá su estatus de ecológico.

Los Estados miembros que tienen umbrales para sustancias no autorizadas en los alimentos ecológicos, podrán seguir aplicándolos, pero deberán permitir la libre circulación de los productos del resto de Estado miembros. No obstante, se adquiere el compromiso de presentar un informe; con fecha límite 2025; sobre la evaluación de las normas nacionales al respecto de la presencia de productos y sustancias no autorizados, pudiendo plantearse propuestas legislativas que armonicen los criterios comunitarios.

Nuevas normas en la producción animal

Se establecen nuevos requisitos generales en relación a la sanidad, origen, alimentación y bienestar animal. También se incluyen nuevas normas específicas focalizadas en la alimentación y el bienestar para la producción de porcino, bovino, ovino, caprino y equino, y se crea una nueva reglamentación para:

  • Algas y animales de la acuicultura.
  • Abejas.
  • Conejos.
  • Aves de corral.
  • Cérvidos.

Quedan excluidos de la categoría de ecológico los productos procedentes de la caza o pesca de animales salvajes, ya que su proceso de producción no puede controlarse íntegramente.

En la gestión zoosanitaria se hace especial hincapié en el concepto de profilaxis, basándose en la selección de razas y estirpes, piensos de calidad, ejercicio, densidades, alojamientos adecuados y buenas condiciones higiénicas. Quedan expresamente prohibidas las aplicaciones preventivas de medicamentos alopáticos de síntesis química y los antibióticos, aunque se permiten los medicamentos veterinarios inmunológicos.

Estará prohibida la producción animal sin tierra, o sin acuerdo de cooperación escrito con un agricultor.

Explotaciones mixtas para fomentar la reconversión

Se permitirá que las explotaciones se escindan en unidades de producción que produzcan alimentos ecológicos, en conversión o no ecológicos, siempre que las actividades estén separadas de manera clara y efectiva.

Flexibilización del pequeño comercio

Los pequeños comercios al por menor cuyos únicos productos ecológicos en venta sean los envasados, no estarán sujetos a las obligaciones de notificación y de certificación, pero deben seguir sujetos a los controles oficiales efectuados para comprobar el cumplimiento de las normas de producción ecológica y etiquetado de productos ecológicos.

Del mismo modo, los pequeños comercios al por menor que venden productos ecológicos no envasados han de estar sujetos a controles oficiales, pero, para facilitar la comercialización de productos ecológicos, los Estados miembros tendrán la posibilidad de eximir a estos comercios de la obligación de certificar su actividad.

Con estas medidas se pretenden fomentar los circuitos cortos de distribución y las producciones locales en los territorios de la Unión.

Etiquetado único e inequívoco

Con el fin de no inducir a error a los consumidores en cuanto a la naturaleza ecológica del producto, no se permitirá la utilización de etiquetado ecológico a los productos con menos del 95 % de peso de sus ingredientes de origen ecológico.

Las denominaciones ecológico, biológico, orgánico, y las abreviaturas “bio” y “eco” serán las denominaciones aceptadas para productos referidos a la producción ecológica.

Abierto a modificaciones hasta su aplicación en 2021

A pesar de que esta normativa ya establece unas nuevas bases para la producción ecológica, hasta la entrada en vigor de la misma, el 1 de enero de 2021, el proceso legislativo continúa abierto, y se prevé el desarrollo de actos delegados (Comisión Europea) y actos de implementación (Consejo Europeo) durante estos dos años y medio.

  • A partir de julio de 2018 se abordarán las reglas de producción.
  • Durante el primer semestre de 2019 las condiciones sobre los controles.
  • Durante el segundo semestre de 2019 las condiciones sobre etiquetado.
  • Durante el primer semestre del 2020 las condiciones sobre comercialización e importación de terceros países.