Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021 en todo aquello que no necesite otro desarrollo reglamentario posterior y sus principales novedades son:

 

  • Controles más estrictos: “in situ” y para todos los operadores, al menos una vez al año o una vez cada dos años si no se ha detectado ningún fraude en los últimos tres años.
  • Estándares comunitarios para las importaciones: las actuales reglas de “equivalencia” dejarán de aplicarse en un plazo de cinco años.
  • Semillas y animales ecológicos: las excepciones que permiten el uso de semillas y animales convencionales en la producción ecológica expirarán en 2035.
  • Explotaciones mixtas: se permitirán las explotaciones que produzcan tanto alimentos convencionales como ecológicos, siempre que las dos actividades estén separadas de manera clara.
  • Certificación en grupo para los pequeños agricultores que desean pasar a la producción ecológica.
  • Pesticida: en caso de sospecha de presencia de un plaguicida o fertilizante no autorizado, el producto final no podrá etiquetarse como ecológico hasta que la contaminación no sea investigada.
  • Nuevos productos: como la sal, el corcho y los aceites esenciales.

 

Desde que en marzo de 2014 la Comisión Europea (CE) adoptara su propuesta de reforma, el texto pasó por multitud de complejos procesos negociadores.

 

Destacar, no obstante, que el proceso de esta legislación comunitaria no ha terminado, ya que queda el desarrollo de actos delegados (Comisión Europea) y de actos de implementación (Consejo Europeo), durante los siguientes dos años y medio:

 

  1. A partir de julio de 2018 se abordarán las reglas de producción.
  2. Durante el primer semestre de 2019 las condiciones sobre los controles.
  3. Durante el segundo semestre de 2019 las condiciones sobre etiquetado.
  4. Durante el primer semestre del 2020 las condiciones sobre comercialización e importación de terceros países.