El Comité Permanente de Fitosanitarios-Residuos de la Comisión aprobó en reunión celebrada el 27 de noviembre de 2018 la renovación de la sustancia activa compuestos de cobre hasta el  31 de diciembre de 2025, 7 años más a partir del 1 de enero de 2019. La autorización actual expira el próximo 31 de enero de 2019.

Será de aplicación el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1981, de 13 de diciembre de 2018, por el que se renueva la aprobación de los compuestos de cobre como sustancias activas candidatas a la sustitución de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 de la Comisión.

Fungicidas a base de cobre

Los compuestos a base de cobre son unos de los fungicidas más antiguos, y una de sus formulaciones más conocidas es el caldo bordelés. Se utiliza en la agricultura desde que en 1880 fuera inventada como su nombre indica en la región francesa de Burdeos, como respuesta a una necesidad de los viticultures locales para hacer frente al Mildiu de la vid («Plasmopora viticola»).

Desde entonces es el tratamiento más efectivo para la lucha contra el Mildiu en vid, y gran variedad de hongos y bacterias en multitud de hortícolas y frutales. Su utilización adquiere especial relevancia en la Agricultura Ecológica, dado que actualmente sigue siendo el medio de defensa autorizado más extendido contra hongos y bacterias.

Canditata a sustitución

Los compuestos a base de cobre están considerados como sustancias canditatas a sustitución (CfS), dado que cumple dos de los criterios PBT establecidos en el Reglamento (CE) nº 1107/2009, sobre comercialización de productos fitosanitarios. PBT son consideradas las sustancias que cumplen tres criterios; persistentes, bioacumulativas y tóxicas, con arreglo a lo especificado en el punto 3.7.2. del Anexo II del mencionado Reglamento. 

En concreto, los compuestos de cobre se consideran sustancias persistentes porque su semivida en el suelo es superior a 120 días y tóxicas dado que la concentración sin efecto observado a largo plazo para los organismos acuáticos es inferior a 0,01 mg/l.

Cabe mencionar que los criterios considerados son relativos a la afección en la microbiología del suelo no objetivo de tratamiento, dado que no se considera que su correcta utilización tenga efectos dañinos sobre la salud de las personas y los animales.

Dismunición de las dosis

Teniendo en cuenta los actuales conocimientos científicos y técnicos en relación a la afección de los compuestos a base de cobre en la microbiota del suelo, para autorizar la renovación por 7 años más, se ha considera necesario incluir determinadas condiciones y restricciones:

  • Restringir el uso a una tasa de aplicación máxima de 28 kg de cobre por ha a lo largo de un período de 7 años, es decir, una media de 4 kg/ha/año (hasta ahora se limitaba a 6 kg/ha/año), a fin de minimizar la posible acumulación en el suelo y la exposición de los organismos no objetivo, teniendo en cuenta al mismo tiempo las condiciones agroclimáticas que se producen periódicamente en los Estados miembros y hacen aumentar la presión ejercida por los hongos.
  • En su evaluación global, los Estados miembros deberán prestar especial atención:
    • A la seguridad de los operadores, de los trabajadores y de los circunstantes, velando por que en las condiciones de uso se exija la utilización de equipos de protección individual adecuados y otras medidas de reducción de riesgos, según convenga,
    • A la protección del medio acuático y de los organismos no objetivo; en relación con estos riesgos identificados, deben aplicarse, cuando proceda, medidas de reducción de riesgos, como zonas tampón,
    • A la cantidad de sustancia activa utilizada, velando por que las cantidades autorizadas, en términos de tasas y número de aplicaciones, no excedan de las mínimas necesarias para alcanzar el efecto deseado y no causen ningún efecto inaceptable en el medio ambiente, teniendo en cuenta los niveles de base de cobre en el lugar de aplicación y, cuando esta información esté disponible, el aporte de cobre de otras fuentes; en particular, los Estados miembros pueden optar por fijar una tasa de aplicación máxima anual que no exceda de 4 kg de cobre por ha.